• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 833/2020
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derivación de responsabilidad; las liquidaciones y sanciones fueron recibidas por un empleado de la sociedad y consta que fueron correctamente recibidas por lo que se deben asumir los efectos de dicha notificación independientemente de la actuación del empleado supuestamente desleal. Admitir el criterio en el que se sustenta la demanda haría que fuera posible rechazar la validez de cualquier notificación con el simple argumento de que el empleado receptor de una notificación no ha dado cuenta a la empresa o entidad en cuyo nombre ha recibido dicha notificación y que a esta falta de notificación se pudiera anudar la producción de cualquier forma de indefensión. La UTE destinataria de las notificaciones recibió estas de modo correcto y si no ejerció sus derechos fue por las relaciones que pudiera mantener con su empleado, a las que es ajena la Administración tributaria y que no pueden dar lugar a la nulidad pretendida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 887/2019
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el tiempo del que disponía la entidad recurrente para efectuar una determinada reinversión. La parte recurrente hace una interpretación interesada de la norma y que se basa en la supuesta interpretación teleológica. La norma establece que el lapso temporal en el que tendrá que hacerse la reinversión: entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores. Se estima el recurso frente a la sanción puesto que el que la norma incumplida sea clara o que la interpretación mantenida de la misma no se entienda razonable no permite imponer automáticamente una sanción tributaria porque es posible que, no obstante, el contribuyente haya actuado diligentemente, por lo que resultaba absolutamente necesario justificar la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del contribuyente. Insuficiente motivación de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALICIA DIAZ-SANTOS SALCEDO
  • Nº Recurso: 2663/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contra la resolución sancionadora por abandono, cesión sin autorización y percepción de sobreprecio por parte del titular de la vivienda de protección oficial. En la sentencia de apelación se considera que no se infringe el principio de tipicidad por la sanción de cesión de la vivienda sin autorización, puesto que la conducta encaja en el tipo de infracción muy grave, que sanciona a los propietarios o los titulares de la obligación de ocupar la vivienda, la cedan por cualquier título, sin autorización. En cuanto a la culpabilidad, el demandante alega falta de intencionalidad, lo cual es desestimado en la sentencia al entender que el demandante era conocedor de su obligación de residir en la vivienda de protección oficial de la que era titular, omitiendo deliberadamente dicha obligación y cediéndola a un tercero. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, la sentencia de apelación considera que se trata de infracciones autónomas, pero derivadas entre sí, puesto que hay dos momentos diferenciados, uno primero abandono y uno segundo cesión sin autorización, con percepción de un sobreprecio, si bien parten de una única acción, puesto el abandono es presupuesto necesario para ceder totalmente la vivienda. Por tanto, se aprecia una pluralidad de infracciones, si bien se atempera, en sede de proporcionalidad, esta derivación necesaria de las conductas sancionadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 838/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial, por la que la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria del citado art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución. El inciso del artículo 212.3.b, segundo párrafo, in fine, de la LGT, que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2003/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 (20) - y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de filiación e identidad y de domicilio conocido, así como no justificar el tiempo de estancia en nuestro país, unido a la circunstancia de no acreditarse la forma de acceso a territorio español que como tal, no aparece en la resolución administrativa, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1756/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 (21) - y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de la filiación, identidad y domicilio conocido, y la no justificación del tiempo de estancia en España, unido a la existencia -no recogida en la resolución administrativa- de un antecedente policial por paso clandestino, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, para entender cumplido el exigible presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1216/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se plantea la existencia de interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar la expulsión del territorio nacional. Ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional. Relación entre la resolución administrativa sancionadora y el expediente administrativo. Remisión al expediente administrativo sobre consulta de antecedentes penales y policiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1979/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si carecer de documentación que acredite la filiación e identidad, no justificar el tiempo de estancia en nuestro país y constar una detención por un delito de detención ilegal, unido a otras circunstancias que no figuran en la resolución administrativa, como son no acreditar un domicilio fijo y estable y no constar el tiempo y forma de la entrada en el territorio nacional, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes de la Sala: SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre (RC 2251/2021 y RC 1537/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3248/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación identificativa y la constancia de una detención por la presunta comisión de un delito de abuso sexual, que no aparecen en la resolución administrativa, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes jurisprudenciales: SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre (RCA 2251/2021 y RC 1537/2022), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trataba de caso de regularización debida a haberse presentado por la contribuyente una autoliquidación en la que figuraban a compensar unas bases imponibles negativas derivadas de los ejercicios 2009 a 2011 que ya habían sido compensadas en ejercicios anteriores.Frente a la falta de una plausible explicación de la conducta de la actora, tanto el tipo de infracción como su conducta no permitían aceptar que pudiera concurrir error involuntario alguno. La concurrencia de culpa también figuraba motivada en el acuerdo sancionador en la medida en que razonaba y explicaba de forma individualizada y con sujeción a la concreta conducta del sujeto pasivo esa culpabilidad, realizando una descripción concreta de la misma, resaltando en definitiva el carácter poco diligente del comportamiento infractor.Así pues, la sentencia, sentada la antijuricidad, tipicidad y motivación de la culpabilidad de la conducta de la entidad contribuyente, aprecia igualmente que la infracción cometida estaba adecuadamente calificada y proporcionadamente impuesta.En la imposición de las sanciones tributarias el juicio sobre la proporcionalidad de la sanción es competencia del legislador, que establece por Ley el elenco de sanciones a imponer a los distintos tipos de infracciones según la gravedad de las mismas. Es verdad que ello exige la individualización de la sanción, que no es más que la singularización del caso con la especificación de las circunstancias que concurran, ajustando la sanción ya valorada

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